Con la reciente adhesión de la República de Paraguay, el 15 de septiembre de 2016, ha entrado en vigencia el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, (AICOCI), originalmente suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 con la denominación de Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, tratado internacional que se mantuvo en vigor con ese título desde 1991 y que fue objeto de modificación el 14 de julio de 2006, por medio de la suscripción en Bogotá de un Protocolo de Enmienda inclusivo de unas Normas de Procedimiento para su ejecución.
El AICOCI es un instrumento internacional concebido para contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad, y principalmente para dar impulso a su desarrollo cinematográfico y audiovisual, con especial énfasis en aquellos países con infraestructura insuficiente, en el marco de un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de sus Estados Miembros.
Un total de 14 países son Parte del Acuerdo original y hasta la fecha 8 lo son del Acuerdo que ha sido actualizado. En el primer grupo están Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; mientras que el segundo grupo incluye hasta ahora a España, Uruguay, Colombia, Brasil, Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Paraguay.
Un conjunto de ventajas que favorecerán a las coproducciones que se hagan entre los países de Iberoamérica podrán entonces ser aplicadas a partir de este momento, como por ejemplo los beneficios previstos en el nuevo artículo número 2 del AICOCI, el cual señala que las obras a ser coproducidas “serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país.” Al respecto, se establece que el reconocimiento y concesión de estos beneficios se hará sobre la base de la reciprocidad y se añade un apartado en que se deja a buen resguardo que el Acuerdo no afectará otros aspectos de la legislación de los países miembros en materia fiscal ni los convenios existentes entre ellos para evitar la doble imposición.
Otro de los aspectos principales del texto reformado que acaba de entrar en vigencia tiene que ver con la regulación de las diversas variantes que pueden tener lugar en cuanto a las proporciones de coproducción; las condiciones que deben observar las coproducciones financieras y también se precisan mejor las participaciones técnicas y artísticas.
De este modo, se establece que la proporción de los aportes de los coproductores pueden variar de 20 a 80%; que las coproducciones no podrán tener una participación superior a 30% derivada de países no miembros de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), manteniéndose la condición de que el coproductor mayoritario ha de ser de uno de los países miembros; asimismo entra en vigor la disposición según la cual en caso que uno de los coproductores fuese de país no miembro del Acuerdo, la participación de los países miembros no podrá ser inferior a 10%, mientras que la mayor, de un máximo de 70%, quedando sujeto cada caso a análisis particular conforme al Reglamento que dictará la CACI; además, el AICOCI dispone que cuando se trate de coproducciones multilaterales en las que se produzcan por una parte aportes técnicos y artísticos y por otro, solo aporte financiero, se establece que la proporción del coproductor financiero deberá situarse entre 10 y 25% del coste total de la obra.
Otras disposiciones del AICOCI pasan a regular la materia relativa a las aportaciones y cuantías mínimas, lográndose de esta manera una clarificación muy útil a la hora de determinar los distintos elementos necesarios para la conformación de las coproducciones.
Tales ajustes, que desarrollan y amplían lo previsto en el Acuerdo de 1989, se articulan en torno a la obligatoriedad de que los coproductores minoritarios miembros produzcan una efectiva aportación técnica y artística en la obra, que debe ser proporcional a su inversión.
A los fines de aclarar de mejor manera los elementos técnicos y artístico necesarios para la composición de las coproducciones, se establece la definición de personal creativo (personas con cualidad de autor, es decir, autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores) y se precisa el ámbito técnico en los cargos de montador jefe, director de fotografía, director artístico y jefe de sonido). Asimismo, queda clarificado que la aportación de cada país deberá incluir entonces, aparte de un actor o actriz en rol principal, un actor o actriz en rol secundario, un técnico cualificado, al menos un elemento considerado como creativo, pudiendo permitirse que dos técnicos cualificados pasen a cumplir alternativamente la condición que obliga a incluir a un actor o actriz en papel principal.
Por otra parte, el instrumento internacional ahora en vigor viene a regular también las coproducciones bipartitas, prescribiéndose que únicamente podrá admitirse este tipo de beneficios caso por caso, tras la autorización que deberán hacer las autoridades competentes, las cuales solo podrán aprobar coproducciones bilaterales en el marco del Acuerdo, de cumplirse una serie de condiciones, a saber: a.- Calidad técnica y valor artístico reconocidos, condiciones a ser constadas por las autoridades cinematográficas competentes; b.- Coste igual al monto que en su momento hayan determinado las autoridades cinematográficas de los dos países; c.- Proporción mínima de 10% y máxima de 25% para el caso de coproductores minoritarios que solamente participen financieramente, pudiendo excepcionalmente aprobarse porcentajes superiores por las autoridades cinematográficas competentes; d.- Cumplimiento de las exigencias necesarias para la concesión de nacionalidad previstas en la legislación vigente del país mayoritario; e.- Inclusión en el contrato de coproducción de reglas de reparto de los ingresos.
Otro elemento novedoso que incorpora el AICOCI en esta materia es el requisito del cumplimiento de la reciprocidad para el goce del beneficio de la coproducción bipartita. Así, se establece que “el beneficio de la coproducción sólo será efectivo, en el país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las autoridades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del presente Acuerdo.”
Igualmente, como parte integrante del instrumento internacional que ha entrado en vigor, las Normas de Procedimiento para su ejecución, también han sido actualizadas y suponen un conjunto de novedades adoptadas para clarificar, facilitar y hacer mucho más transparentes los procesos conducentes a la realización de coproducciones. Así, se acoge la disposición según la cual la solicitud de admisión de las coproducciones y del contrato de coproducción ante las autoridades cinematográficas de los países coproductores ha de hacerse “simultáneamente”, y que tal depósito debe producirse “por lo menos cuarenta (40) días antes” del inicio del rodaje.
En este sentido, con el doble propósito de contar con los insumos específicos necesarios para la valoración adecuada de los proyectos de coproducción y ofrecerles mayor margen de acción e interacción a los coproductores en el diseño y desarrollo de las obras, se ha ampliado el conjunto de elementos a ser indicados e incluidos en el contrato de coproducción. Así, a la indispensable identificación de los productores contratantes se añade la del adaptador del guion en caso que se tratara de una obra basada en obra literaria preexistente; para incidir en el cumplimiento de las efectivas aportaciones técnicas y artísticas se deberá anexar la lista del personal creativo y técnico, con indicación de nacionalidad y categoría de su trabajo y en el caso de los artistas debe indicarse la nacionalidad, los roles o papeles a ser interpretados, su categoría y duración.
Las denominadas Normas de Procedimiento para la ejecución del AICOCI, incluyen también otros elementos que buscan ampliar los márgenes de gestión de las coproducciones y en ese sentido respecto al director se permite la inclusión de una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo en caso que resulte necesario; a la exigencia preexistente de indicación del presupuesto por rubros se añade el requerimiento del plan financiero y asimismo se exige que se establezca la proporción de participación que corresponde a cada productor en relación a la valoración financiera de los aportes técnicos y artísticos de cada uno; en cuanto a la exigencia preexistente de indicación de la distribución de las recaudaciones y del reparto de los mercados, se añade el requerimiento de que se establezca el reparto de medios o una combinación de mercados y medios.
Además, se establece la exigencia de incluir tres nuevas cláusulas en los contratos de coproducción, que indiquen: a.- las participaciones de los coproductores en gastos excesivos y menores, que como regla general inicial serán proporcionales a las contribuciones que hayan hecho; b.- las medidas a ser tomadas en caso de incumplimiento de compromisos por parte de coproductores o en caso que las autoridades cinematográficas competentes de los países coproductores rechaza la concesión de los beneficios solicitados y c.- el reparto proporcional de la propiedad de los derechos de autor respecto de las contribuciones de los coproductores.
Por último, se agrega como elemento a ser aportado, la programación de la producción, con indicación de locaciones y plan de trabajo y se prescribe con carácter excepcional la posibilidad de sustitución de coproductores una vez ya ha sido constituida la coproducción.
Todas estas disposiciones que en conjunto han entrado en vigor se inscriben en la línea de estímulo a los procesos de integración y cooperación regional del bloque iberoamericano de naciones y constituye un paso muy importante en su estrategia de modernización y crecimiento.
El Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (AICOCI) completa en conjunto con el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (CONICI) la base jurídica e institucional constitutiva del Espacio Audiovisual Iberoamericano, expresión de la voluntad soberana de los Estados Miembros y Observadores de la CACI por alcanzar progresivamente mayores saldos culturales, sociales y económicos de sus pueblos.